Prisión por desenterrar y azotar un cádaver

Durante el periodo de 1873 a 1874, la ola de anticlericalismo se levantó en todo el país. El presidente Sebastián Lerdo de Tejada incorporó a la Constitución los puntos emanados de Las Leyes de Reforma; el registro civil, matrimonios civiles, enterramientos civiles o laicos, tolerancia de cultos, secularización de las leyes fiestas, enseñanza laica. La ley orgánica de la reforma publicada el 10 de diciembre de 1874 completó las adiciones constitucionales. El propósito, establecer la sujeción de la Iglesia al Estado.

La legislatura yucateca puso en vigencias las adiciones el 12 de enero de 1874. En mayo de ese año aprobó el decreto obligando a los funcionarios públicos a tomar protesta de las adiciones realizadas a la constitución. La prensa católica atacó esta medida señalando que las adiciones y la jura representaban maldad porque “prometer cumplir y hacer cumplir una ley que arrebata sus bienes a su legítimo propietario, una ley que declara que un hombre cualquiera sin misión de Dios puede unir a un hombre y a una mujer en matrimonio”.[1]

Desde la constitución de 1857 se había pretendido implantar una nueva concepción a la vida pública estableciendo que la ley la y la potestad civil eran una instancia suprema que no reconocía potestad eclesiástica. Terminando con la concepción de dos órdenes jurídicos coexistentes, uno civil y otro eclesiástico, político y espiritual sometidas a la ley divina; la nueva concepción partía de un orden jurídico en cuya cima esta la constitución con potestad suprema o soberana en el Estado al cual deben someterse todos los ciudadanos y corporaciones, incluida la Iglesia. [2]

La posición de la Iglesia y el Estado, la primera condenando las disposiciones emanadas del poder civil y la segunda obligando a todos los ciudadanos a acatarlas puso en conflicto de conciencia a la mayoría de la población que era católica.[3]

El 31 de marzo de 1875 falleció en Mérida, Baltazar Madera a los 36 años, vecino de San Sebastián, suburbio del cual había sido juez auxiliar, cargo que asumió en junio del año anterior. Por lo que, en diciembre de ese año, al promulgarse las adiciones constitucionales se vio en la obligación de jurarlas en contra de lo dispuesto por la Iglesia, que consideraba que estas medidas se inmiscuían en sus funciones.

Al morir Baltazar Madera sin haberse retractado de aquel juramento, ante los ojos de la Iglesia, su alma quedaba privada de la redención. Esto parece haber preocupado especialmente al sacerdote Irineo Muñoz, originario de Peto, quien tomó la determinación de librar al finado de la excomunión. Para ello, de acuerdo con el expediente, desenterró el cuerpo de Madera y recurrió a la antigua ceremonia que lo absolvía de la excomunión tras una serie de azotes. Esto lo llevó a cabo en la puerta del templo de San Sebastián, en el mismo acto castigó a varios jóvenes por haber faltado a misa o a la enseñanza de la doctrina. [4]

El Juez de Circuito, el liberal Yanuario Manzanilla, solo emitió un apercibimiento para el sacerdote para los actos, aparentemente gracias intercesiones locales. Sin embargo, probablemente impulsado por liberales escandalizados por tratarse de un acto en contra de las Leyes Civiles, el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien sentenció al cura.

De acuerdo con su resolución la corte no podía intervenir en cuanto al tema de la excomunión por no ser tema de su competencia, sin embargo, si lo haría en cuanto a la profanación del cuerpo y el agravio en contra de las leyes de reforma, por lo que terminó condenando al sacerdote a tres años de cárcel.

El periódico circulación nacional “La Patria” hizo eco de la resolución de la corte emitida en 1879: “El juez de Distrito en Yucatán impuso como pena al apercibimiento al fanático sacerdote Muñoz; pero el de Circuito de Mérida levantó dicho apercibimiento. La Suprema Corte revocó el fallo del juez de Circuito y condenó al padrecito a tres años de prisión” [5]

Las décadas siguientes fueron de continuo conflicto entre las autoridades civiles, que impulsaban el proyecto liberal, y eclesiásticas, hasta el arribó a la gubernatura de Francisco Cantón Rosado (1898 – 1902) que marcó el inicio de una alianza entre la Iglesia y Estado.

REFERENCIAS

[1] Serrano Catzín, J. (1998). Iglesia y reforma en Yucatán (1856 -1876). Mérida, Yucatán, México: Tesis para optar al grado de maestro en ciencias antropológicas.

[2] Jorge Adame, “El juramento de la Constitución de 1857”, en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, X, 1998, pp. 21-37. Page 26. Pablo Mijangos. CIDE

[3] Jorge Adame, “El juramento de la Constitución de 1857”, en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, X, 1998, pp. 21-37. Page 26. Pablo Mijangos. CIDE

[4] Manzanilla Y. Observaciones al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre azotes a un cadáver. (BVY-CAIHLY)

[5] La Patria. 10 de diciembre de 1879.

Imagen principal: El odio, pintado por Pietro Pajetta, 1896.

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